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VERA, CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamaron pensión por fallecimiento por invalidez en oportunidad del fallecimiento del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que resuelva y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva en 30 días. El Tribunal fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 69,45% al momento del fallecimiento.

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¿Quién es el actor?

VERA, CARLOS ENRIQUE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en cuanto a su dictamen.
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241 (retiro/ pensión por invalidez/fallecimiento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Regulanse honorarios a favor del letrado de la actora por $312.660; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 9.6.23 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 69,45% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." (No se registran votos en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.)

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