MIERES, NORMA CLARISA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó pensión por invalidez/por fallecimiento contra ANSES por falta de acreditación de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, rechazando el planteo y con costas por orden.
¿Quién es el actor?
Mieres, Norma Clarisa.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa para acceder al beneficio (retiro por invalidez / pensión por fallecimiento conforme art. 49 p.4 y art.53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 40%.a la fecha de fallecimiento del causante (27.8.23) compatible con una afección bajo la forma de depresión neurótica grado III y personalidad Borderline grado II."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias o aclaraciones: Se deja constancia administrativa de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que ello integre voto de disidencia sobre lo decidido por el Tribunal.
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