LEON WALTER CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado parcialmente favorable al actor, reconociendo la procedencia de la revisión del valor de la Prestación Básica Universal con la pauta porcentual de incidencia expresada y ordenando costas a la vencida y honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Leon Walter Cirilo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad del haber inicial con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; impuso costas a la vencida en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenará la liquidación para determinar las sumas a favor del actor por los agravios abordados o, en caso contrario, su registro en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insufficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia o anotaciones particulares: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), razón por la cual su firma está ausente; no consta voto en disidencia material que modifique la parte resolutiva.
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