GIANI, MONICA PATRICIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica Central que rechazó su pedido de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense como determinante.
¿Quién es el actor?
GIANI, Mónica Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación intentado y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 15.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 22,57%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
Resultado del acuerdo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos / constancias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia que modifique la decisión adoptada por el acuerdo consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: