BUDANI, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora solicitó pensión por fallecimiento por incapacidad derivada del fallecimiento de su madre. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad (70% a la fecha del fallecimiento) y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que resuelva y, en su caso, haga efectiva la prestación dentro de los plazos fijados.
¿Quién es el actor?
BUDANI, ADRIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento por invalidez en los términos del art. 48 y 53 de la ley 24.241, con fecha relevante de fallecimiento de la causante 30.5.23.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que las remita en 10 días a la ANSeS a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $312.660. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien elevó el informe de fecha 16.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla reconoce al 30.5.23 (fecha de fallecimiento de la madre), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 y 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
(Dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0 supra).
- Votos y concurrencia: La resolución aparece firmada por los Jueces de Cámara Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia, no consta disidencia en los fundamentos adoptados por la mayoría.
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