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DEBENEDETTI JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes jubilatorios por Debenedetti respecto de la redeterminación del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora —revocando la decisión sobre costas en primera instancia y fijando reglas para su imposición y honorarios— y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Tasa pasiva Prescripcion bienal Actualizacion de haberes Pbu Reajustes previsionales Elliff Ley 27.423 Cpccn art. 68 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

DEBENEDETTI JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo redeterminación del haber inicial (con actualización de remuneraciones) y reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); además, cuestiones sobre prescripción, tasa aplicable a la retroactividad y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora revocando lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo expuesto en los considerandos, imponiéndose las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación, y en caso contrario se ajustarán al orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / suscripción: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta voto en disidencia de mayoría.

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