URRIZA LEONOR ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Urriza promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional, incluyendo reclamos sobre la Prestación Básica Universal (PBU), bonos y método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando su decisión en la doctrina de la CSJN sobre actualización de haberes, la improcedencia de intervenir en la discrecionalidad legislativa y la pauta de confiscatoriedad aplicable a la PBU.
¿Quién es el actor?
URRIZA, Leonor Adriana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, incorporación de bonos/refuerzos, cuestionamiento de la ley 27.609 y otros aspectos vinculados a topes y metodología de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso costas en la Alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423 y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Otros fundamentos relevantes:
El Tribunal reiteró que la declaración de inconstitucionalidad debe reservarse como última ratio y que no existen elementos que permitan declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 ni de las modificaciones introducidas en el método de movilidad, pues no se advierte irracionalidad manifiesta que vulnere el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Asimismo, rechazó el agravio relativo a la incorporación permanente de los refuerzos, por tratarse de cuestiones propias de la determinación legal del haber previsional conforme a la ley 24.241 y sus modificatorias.
- Disidencia:
Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), lo que consta en la parte resolutiva.
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