GUERRERO SANTIAGO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y recalculo de haberes, PBU y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de ANSES —revocando la orden de pago de diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021— y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; confirmó lo demás y resolvió costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GUERRERO SANTIAGO MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de la movilidad prevista en ley 27.609/27.426/24.241, impugnación de topes de haberes (art. 9 y 25 ley 24.241; art. 26; doctrina "Villanustre"), diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; costas y tasas de interés.
- Qué se resolvió (coincidente con la parte dispositiva): La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: a) difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; b) revocó la disposición de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; c) confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás que decidió y fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia / firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no firma la presente por encontrarse en uso de licencia; la sentencia aparece firmada por los Dres. Fernando Strasser y Sebastián E. Russo; no consta voto en disidencia material que revoque lo resuelto por mayoría en la parte resolutiva.
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