CUVA NAZARIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda de reajustes previsionales y cuestionó la aplicación de normas y la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, determinando costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CUVA NAZARIO MARTIN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios (pretensiones de reconocimiento/reajuste de prestaciones previsionales), impugnación de la aplicación de normas (art. 9 Ley 24.463 y leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), tasa de interés aplicada y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN segunda parte y 36 ley 27.423) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se dejó constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por estar en licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable ..." (citas a Fallos y doctrina).
2) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "VI. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
4) "VII. Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." y "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o particularidades: se deja constancia expresamente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no se registra voto discrepante que modifique lo resuelto por la mayoría.
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