VICICONTE, CARLOS ALBERTO JENARO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VICICONTE, CARLOS ALBERTO JENARO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 25.2.26 (posteriormente ratificado el 11.6.26), que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 38,48%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de los respectivos informes se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material que modifique la solución adoptada por la mayoría.
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