BEIRO ZABALA JORGELINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes: se reconoció la procedencia de revisar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando la pauta del precedente y un umbral del 15% para su incidencia; la Cámara declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y diferió para ejecución el examen de topes y la regulación definitiva de honorarios.
¿Quién es el actor?
Beiro Zabala Jorgelina María (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios, en especial revisión y/o reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a topes de haberes, aplicación de la ley 27.609, declaración de inconstitucionalidad de normas y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada, disponiendo (a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; (b) dejar sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; (c) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (según surjan sumas a favor del actor o, en caso contrario, en el orden causado); (d) dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; y fijar en esta Alzada los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/constancia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material sobre lo resuelto por mayoría.
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