ROJAS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo además costas por su orden y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Rojas Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento del método de movilidad introducido por la ley 27.609, así como impugnaciones respecto de bonos y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN en caso de existir sumas a favor del actor (y en contrario, establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Sobre la procedencia del reclamo de la PBU y los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio para medir la incidencia y procedencia del reajuste de la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609: "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre costas y aplicación del art. 36 ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia firmados; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que conste disidencia.
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