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ALBARRACIN, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por pedido de pensión por invalidez (art. 48 y 53, ley 24.241) contra dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que ANSeS se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días.

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Actor: Albarracín, Mario Alberto. Demandado: ANSeS (por vía de la Comisión Médica Central). Objeto de la demanda: pedido de pensión por invalidez/retiro por invalidez conforme art. 48 y 53 de la ley 24.241, impugnando el rechazo de la Comisión Médica Central por considerar que no alcanzaba el porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que se remitan a la ANSeS dentro de diez días a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 04/03/2025, una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." Disidencias: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no consta voto disidente que modifique lo resuelto por la mayoría.

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