CARRILLO RAMIREZ MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y por la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas al vencido y fijó honorarios por la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CARRILLO RAMIREZ MIGUEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios vinculados con la movilidad de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 (art. 55) y decretos dictados en su consecuencia; reclamo de diferencias por aplicación de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios. Se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando surjan sumas a favor del actor; de no surgir tales sumas, las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Asimismo, costas por su orden en la Alzada y se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la actora se agravia de la ausencia de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541 y los decretos dictados en su consecuencia. También se alza contra el modo en que fueron impuestas las costas del proceso."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/otras constancias: Se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material sobre la resolución.
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