SAL BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y PBU contra ANSeS. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al de ANSeS y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas según art. 68 CPCCN/ley 27.423 y fijando honorarios en el 30% de lo estipulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sal Beatriz Susana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, revisión de redeterminación de haberes por servicios como trabajador dependiente, impugnación de topes previstos en leyes y resoluciones, inconstitucionalidad de la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicable, entre otros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) en caso de existir suma a favor del actor, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.
Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado no suscribió por estar en uso de licencia (art. 109 RJN).
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