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CIFUENTES MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS buscando reajustes varios y revisión del haber y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— desestimó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al de la actora (reconociendo derecho a revisión de la PBU y ordenando medidas respecto de arts. 9 y 25 L.24.241) y dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y sobre el haber mensual, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y ordenó honorarios.

Costas Retroactividad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Pbu Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.423 Ley 24.241 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CIFUENTES MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber previsional adquirido el 4/9/2006; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas de movilidad y aplicación de topes; inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609), aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactividad, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de ANSeS, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (entre otras cosas, respecto de lo peticionado en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241), declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste y sobre el haber mensual, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a favor del actor (art. 68 CPCCN) o, en su defecto, en el orden causado (art. 36 Ley 27.423), confirmó la sentencia apelada en lo demás, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” 2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...” 3) “...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” (sobre el impuesto a las ganancias). 4) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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