CANDIA, ELIDA ANALIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez; solicitó reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, tuvo por acreditada la incapacidad conforme al art. 48 ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que resuelva sobre el otorgamiento y, de concederlo, lo haga efectivo dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CANDIA, ELIDA ANALIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y concordantes de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regulan honorarios a la representación letrada por $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 según SGA 1930/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo en fecha 22/05/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 88,49%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que ello configure disidencia.
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