CHIERA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la negativa a incorporar bonos y refuerzos previsionales al haber y a su movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la incorporación de esos suplementos al haber por entender que no constituyen componente permanente de la prestación y que su incorporación implicaría modificar pautas legales.
¿Quién es el actor?
CHIERA SUSANA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación, percepción y/o movilidad de sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales (bonos de refuerzo) como componentes permanentes del haber previsional y su utilización para la determinación de futuras movilidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; condenó en costas a la actora por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber."
Además, el fallo invoca el Dictamen N.º 176/2025 del Ministerio Público Fiscal: "los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que la decisión consta firmada por el Dr. Sebastian Eduardo Russo.
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