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HAIDT MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamos sobre la PBU, la aplicación de la ley 27.541, bonos de refuerzo y la Tasa Pasiva. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los recursos deducidos por ambas partes y fijó costas y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en Alzada.

Tasa pasiva Costas y honorarios Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

HAIDT Mirta Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU) y sus refuerzos/bonos; inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos reglamentarios; incorporación de bonos de refuerzo al haber; aplicación de la Tasa Pasiva.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo. ... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia / suscripción: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo cual no constituye voto en disidencia.

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