ABELENDA RICARDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por Abelenda contra ANSeS por recálculo de haber inicial, PBU y cuestionamientos a normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Abelenda Ricardo Angel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —recalculo del haber inicial (fecha adquisición del derecho: 1/9/2016), reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU) y incorporación/percepción de bonos/refuerzos; impugnaciones de normas de movilidad y topes (cuestionamiento de leyes 27.426, 27.541, 27.609, artículos de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 7 inc. 2, art. 25, art. 14 de resol. 6/09, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar el recurso deducido por la actora; hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia):
“En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como mínimo.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones.”
- Disidencia o votos particulares: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste voto en disidencia material en el acuerdo final.
- Observaciones procesales: Se difirió al cumplimiento/executoria la resolución de ciertos agravios sobre aplicación de topes y casos que requieran prueba del perjuicio concreto, conforme a lo indicado en la sentencia.
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