PALAZZOLO EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales solicitados por Palazzo lo fueron parcialmente; la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación del actor y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la demandada, ordenando ajustar categorías autónomas según Makler, dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocando el diferimiento relativo a la ley 27.609 y diferiendo para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes.
¿Quién es el actor?
PALAZZOLO EDUARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestación previsional —redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, incorporación/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo por bonos/refuerzos, impugnación de aplicación de topes de haberes y planteos relativos a leyes 27.426 y 27.609— y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada con múltiples efectos: a) ordenar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; b) dejar sin efecto lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426; c) revocar lo resuelto respecto del diferimiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609; d) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); e) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y f) confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463’, no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-) ...”
“Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre control de constitucionalidad y movilidad: “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ...” y, por ello, “ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada ... no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: la Sala aplica la pauta de la CSJN (sent. 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...”) y dispone que “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: No existe voto en disidencia por razón de criterio en el texto final; consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), de modo que la resolución se toma por los jueces firmantes.
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