MELGAREJO CARLOS DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU y suplementos) contra ANSES por montos y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: diferenció el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia en lo demás y estableció reglas sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Melgarejo Carlos Damián.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial mención al reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes previstos en normas (arts. 9 ley 24.463; 26 ley 24.241; art.14 res. SSS 06/09), aplicación del precedente "Villanustre", impugnación de exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación del precedente "Villanustre"; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Disidencias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta voto en disidencia material.
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