RUI DIAZ CARLOS NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por redeterminación de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, desestimó la apelación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS revocando la aplicación de diferencias para enero-febrero 2021, dejando sin efecto la decisión sobre topes y disponiendo diferir otros cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
RUI DIAZ CARLOS NELSON (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (ley 27.541 / 27.609), topes legales (arts. 9 L.24.463; 26 L.24.241; res. SSS 06/09), prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia: a) se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; b) se dejó sin efecto lo resuelto respecto de los topes previstos en los arts. 9 L.24.463, 26 L.24.241 y 14 res. SSS 06/09; c) se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la doctrina del precedente “Villanustre”; d) se revocó lo resuelto respecto del diferimiento del planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609; e) se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; y se ordenaron costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..."
- Disidencias / otros: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste votación en disidencia material.
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