SMOILIS ANGEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por recálculo de haber y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó lo demás decidido, con costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SMOILIS ANGEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios, redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 30/06/2013), movilidad y accesorios, inclusión/reevaluación de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes y aplicación de aumentos suspendidos (enero-febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios contra la aplicación de topes de haberes; revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24.11.2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios'... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no se registra en el texto una disidencia que altere la resolución mayoritaria.
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