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PITITTO JUANA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la inclusión de rubros no remunerativos en el haber; la ANSeS apeló cuestionando topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada limitando la incorporación de sumas no remunerativas hasta la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Seguridad social Base imponible Sumas no remunerativas Reajustes Pbu Ley 27.423 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

PITITTO JUANA ELISABETH (la actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; inclusión de determinados rubros (sumas no remunerativas y bonos/refuerzos) para el cálculo del haber inicial; impugnaciones sobre PBU y aplicación de topes; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada. En consecuencia, la incorporación de las sumas no remunerativas ordenada en la sentencia de grado deberá efectuarse sólo hasta la base imponible máxima prevista en el art. 9 de la ley 24.241; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., con aplicación de lo dispuesto por art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a ello ha de señalarse que de acuerdo al art. 6 de la ley 24241 se considera remuneración, entre otros conceptos, los “suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares” y “toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”. En concordancia con ello, cabe recordar la doctrina sentada por el Alto Tribunal el 2.3.11 in re R.181.XL. R.O. “Rainone de Rufo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios”, donde se admitió la pretensión de la recurrente de incluir en su haber rubros no remunerativos que acrediten habitualidad y regularidad, y ordenó que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial, sin perjuicio del cargo por los aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..." "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material que modifique lo resuelto por mayoría.

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