Logo

DELRIO ALEJANDRO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales solicitados por Delrio contra ANSeS por recalculo del haber inicial y movilidad. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y modificó la sentencia de grado: revocó las pautas de actualización adoptadas por el juez de primera instancia, ordenó ajustarse a la ley 27.426 y concordantes, limitó la incorporación de sumas no remunerativas hasta la base imponible y dejó sin efecto lo resuelto respecto del art. 2 de la ley 27.426.

Costas Movilidad Anses Reajuste previsional Sumas no remunerativas Ripte Haber inicial Topes de haberes Ley 27.426 Base imponible art.9 ley 24.241


¿Quién es el actor?

DELRIO ALEJANDRO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad, inclusión de sumas no remunerativas en el haber, impugnaciones sobre topes y aplicación de normativa de emergencia y movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541, Decreto 807/16, precedentes “Elliff”, “Villanustre”, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, revocó las pautas de actualización adoptadas por la instancia de grado para las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, disponiendo que se aplique lo previsto en la ley 27.426 y concordantes; ordenó que la incorporación de sumas no remunerativas ya ordenada en grado se haga hasta la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241; dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada; diferió para ejecución el tratamiento de los agravios relativos a topes de haberes (incluido “Villanustre”); y confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado con las salvedades indicadas. Confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "En cuanto a ello ha de señalarse que de acuerdo al art. 6 de la ley 24241 se considera remuneración, entre otros conceptos, los 'suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares' y 'toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia'." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la sentencia por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material que modifique lo resuelto por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar