LUNA NORA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda de reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que no concuren elementos para declarar inconstitucional la emergencia ni que la aplicación de los topes configurara quita confiscatoria.
¿Quién es el actor?
LUNA NORA LILIANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales — cuestionamiento del tope del art. 9 de la ley 24.463; pedido de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos; incorporación de bonos de refuerzo al haber; impugnaciones relativas a índices de cálculo y reclamos vinculados con servicios como trabajador autónomo, aplicación de precedentes ("Badaro", "Actis Caporale"), PBU y presunta exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición."
2) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”) y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
- Disidencia: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN). No consta voto de disidencia material que modifique la decisión mayoritaria.
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