BAIER MIRTA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y la incorporación de rubros no remunerativos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES limitando la incorporación de sumas no remunerativas hasta la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241 y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
BAIER MIRTA IRENE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y la inclusión de determinados rubros no remunerativos en el cálculo del haber previsional, redeterminación del haber inicial (trabajadora autónoma), reclamo sobre Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas, además de agravio por costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada, disponiéndose que la incorporación de las sumas no remunerativas ordenada en la sentencia de grado se aplique hasta la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; y se fijaron las costas y honorarios de la Alzada (honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“Se colige de lo expuesto que los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’... tienen plena vigencia para la aplicación del art. 24 inc. b) de la ley 24241, pues conducen a establecer el monto representativo del promedio actualizado de los ingresos correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’... mediante un sencillo cálculo que consiste en multiplicar el guarismo que representa esa proporción... por el haber mensual de categoría mínima vigente al último mes cotizado.”
“De acuerdo al art. 6 de la ley 24241 se considera remuneración, entre otros conceptos, los ‘suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares’ y ‘toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia’.”
“En atención a los elementos de prueba incorporadas a las actuaciones, corresponde confirmar lo decidido en el fallo de grado que admitió la pretensión de quien demanda, sólo respecto a los mensuales en los que el monto tomado para el cálculo no ha alcanzado la base imponible máxima dispuesta en el art. 9 de la ley 24241, y estableciendo como límite el indicado en la normativa referida.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (cita además a CSJN, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…”).
- Disidencia/Anotaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en la parte resolutiva.
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