RONDAN MARCELO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (PBU y suplementos) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de apelación, revocó la orden de aplicar haberes de enero y febrero 2021, diferenció y dejó sin efecto diferimientos relativos a la ley 27.609, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según el art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RONDAN MARCELO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con especial énfasis en la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24463 / doctrina “Villanustre”), reconocimiento de haberes de enero y febrero 2021, efectos de la Ley 27.609, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso; dejó diferidos para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes; revocó lo ordenado por el juez de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021; dejó sin efecto el diferimiento vinculado a la Ley 27.609; confirmó lo resuelto en primera instancia respecto de las costas en los términos indicados (con aplicación del art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II. La parte reclama el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), planteo que corresponde analizar en forma conjunta con los sucesivos bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional como suplementos de las prestaciones previsionales durante los últimos años. [...] Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"V. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. [...] En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"VI. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, [...] En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / Firma: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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