RUIDIAZ CARLOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (dejando sin efecto lo referido al art. 2 de la ley 27.426 y difiriendo la cuestión “Villanustre” para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Ruidiaz Carlos Raúl (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial y movilidad; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a normas aplicables (art. 2 ley 27.426, topes de art. 26 ley 24.241, art.14 res. SSS 6/09, aplicación del precedente “Villanustre”), y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (según agravios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada -dejando sin efecto lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426 y difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento del agravio relativo a la aplicación del precedente “Villanustre”-, se confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado en los términos indicados y se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas transcritas relevantes):
1) "Que en tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso 'Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que modifique la parte dispositiva; consta únicamente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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