MARI MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la redacción de la resolutiva dictada el 29/6/2026 en autos por reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al pedido y rectificó la resolución aclarando que donde se consignó remedio federal intentado debe leerse rechazar el remedio federal intentado por la actora.
¿Quién es el actor?
MARI MARIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Cuestión planteada respecto de la sentencia interlocutoria del 29/6/2026 en causa por reajustes varios; la actora solicitó la corrección de un error en la redacción del decisorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rectificó la resolutiva del decisorio del 29/6/2026, aclarando que donde decía "...remedio federal intentado..." debe leerse "...rechazar el remedio federal intentado por la actora...". Se ordenó protocolizar, notificar, cumplir la publicación dispuesta por la CSJN en la acordada 10/25 y remitir las actuaciones oportunamente. Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que del análisis de las actuaciones se concluye el acierto de su observación y dicho equívoco encuentra explicación en el cúmulo de tareas que pesan sobre el Tribunal, evento que es necesario ahora enmendar complementando la anterior resolución. Que la C.S.J.N. resolvió que puede rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/Concurso Preventivo” incidente de revisión promovido por “Chacofí S.A.”, El Derecho, 9 de octubre de 1989)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:1) rectificar la resolutiva del decisorio del 29/6/2026, aclarando que allí donde dice '...remedio federal intentado...' debe leerse '...rechazar el remedio federal intentado por la actora...' Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la acordada 10/25 y, oportunamente, remítase"
- Disidencia/observación: No hubo voto en disidencia informado; consta solo que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art.109 RJN).
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