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GENTILE, ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la conclusión administrativa que negó la existencia de incapacidad laboral por el siniestro del 05/02/2025. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la resolución administrativa tras valorar la pericia médica que concluyó que el actor no padece incapacidad laborativa producto del siniestro.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Prueba pericial Comision medica Uma Lesion lumbar A.r.t.


¿Quién es el actor?

ALEJANDRO GENTILE.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el actor no padece incapacidad laborativa por el siniestro denunciado (ocurrido el 05/02/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por Alejandro Gentile y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (absolución de la aseguradora de las resultas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "II.
- Sentado lo expuesto, el informe pericial médico agregado digitalmente el 10.05.2026, con sustento en el examen físico practicado y estudio médico complementarios realizados, dio cuenta que presentó una marcha eubásica, no detectó contractura en la masa erectora lumbar, sin rastros de acortamiento de la cadena muscular posterior, presentó fuerza conservada, sin rastros de parestesias, reflejos rotuliano y aquiliano presentes, conservados y simétricos; el examen de movilidad activa y pasiva no detectó limitaciones funcionales; las maniobras de Lasegue, Mac Nab, Wasserman, Kemp, Adams y Hoover resultaron negativas. ... No observó signos categóricos de espóndilo-uncoartrosis y en la proyección para-sagital de S2-S3 observó una formación quística de considerable volumen, que podría corresponder a un quiste de Tarlov, de base congénita idiopática, por lo que consideró que el estudio no evidencia imágenes que denoten una patología lumbar aguda ni crónica degenerativa." "En virtud de lo expuesto, el perito médico concluyó que el actor presenta normalidad funcional del raquis dorso-lumbar y cervical, del miembro superior derecho y del miembro inferior derecho, por lo que no padece incapacidad laborativa producto del siniestro." "La observación deducida por la parte actora debe ser desechada, pues constituye una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. Sin perjuicio de destacar que el siniestro originalmente denunciado constituyó un mero golpe lumbar con el marco de una puerta, sin que en momento alguno se hubiera invocado alguna caída ni lesiones en los demás segmentos del cuerpo que fueron incorporados como presuntamente dañados por el siniestro durante el trámite administrativo, lo cierto es que el experto llevó a cabo la evaluación clínica de todas las regiones denunciadas como afectadas por el siniestro de manera completa y exhaustiva, sin que se detectara anormalidad alguna, a la vez que fundamentó debidamente su discordancia con el informe de la resonancia magnética realizada de manera privada, lo que no aparece desvirtuado por la impugnación deducida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que resuelve el recurso de apelación.

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