PUENTE, ANGEL ARMANDO c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a la ART por accidente laboral del 05/04/2023 y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $2.595.196,30 más intereses, por incapacidad equivalente al 18,66% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Ángel Armando Puente.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 05/04/2023, con liquidación practicada por el actor; impugnación de la ART respecto de la incapacidad; petición de aplicación de normativa vigente (incluida ley 26.773) y acrescencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a Ángel Armando Puente la suma de $2.595.196,30 dentro del quinto día, más intereses según lo dispuesto (RIPTE desde el 05/04/2023 y, en mora, tasa activa del BNA), con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"el perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 24/03/2026, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, 'en el dedo índice derecho dolor persistente y limitación funcional, debido a una herida corto punzante profunda en la cara dorsal del dedo y la formación de tejido fibroso que restringe la movilidad de las articulaciones' – lado dominante
- (7,35%). Manifestó, además, que el Sr. Puente presenta un cuadro compatible con una RVAN con manifestación depresiva, Grado II, que lo incapacita psicológicamente en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado (cfr. Decreto 659/96)."
"En suma, he de tener por acreditado que Angel Armando PUENTE el 05 de abril de 2023, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 21,08% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico... la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 88,53% de capacidad residual (100 – 11,47) por lo que, en definitiva, la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 18,66% de la total obrera (88,53 x 21,08 / 100)... fijo la incapacidad de la que es portador Ángel Armando PUENTE, en el orden del 18,66% de la T.O."
"A la suma anteriormente fijada, de $2.162.663,58, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.595.196,30 ($2.162.663,58 x 20 / 100 = $432.532,71)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $2.595.196,30, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 05/04/2023 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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