MARTINEZ, CRISTIAN SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la convalidación administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad por el siniestro del 03/03/2022. El Juzgado confirmó la decisión administrativa y rechazó el recurso, por considerar fundada la pericia médica que concluyó que el actor “no padece incapacidad laborativa producto del siniestro”.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 (convalidada por el Servicio de Homologación) que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 03/03/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios y pericia en los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El perito médico concluyó que el actor sufrió un traumatismo cérvico-dorso-lumbar que no provocó lesiones óseas o de partes blandas de carácter permanente y que no presenta procesos cérvicobraquiálgicos y lumbociatálgicos por radiculopatías del raquis cervical y dorso-lumbar, ni limitaciones de la movilidad de ambas articulaciones gleno-humerales, por lo que no padece incapacidad laborativa producto del siniestro."
"La observación deducida por la parte actora debe ser desechada, pues constituye una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. El experto aclaró que el examen físico realizado coincidió con lo dictaminado en comisión médica en cuanto a que el recurrente no posee incapacidad laborativa y, esencialmente, que el actor no presenta secuelas de carácter permanente del raquis cérvico-dorso-lumbar ni en los miembros superiores. El examen físico fue completo y exhaustivo, descartó la existencia de limitaciones funcionales y sus hallazgos no fueron concretamente observados."
"En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- No hubo voto en disidencia relevante en la sentencia.
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