GONZALEZ, JUAN MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/06/2013. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. al pago de $14.119,77 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ JUAN MARCELO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 7/06/2013; tratamiento quirúrgico de hombro derecho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a abonar a GONZÁLEZ la suma de $14.119,77 más intereses desde la fecha del siniestro (7/06/2013) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) y se ordenó el reintegro al fondo previsto por ley 24.635 del honorario básico abonado al conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la especie, se deben sumar a los dos años establecidos en el art. 256 LCT, los seis meses correspondientes a la tramitación del S.E.C.L.O. (14.07.2015 v. fs.3), y como la demanda fue deducida el 2.12.2015 (v. fs. 17vta), y para establecer el inicio del cómputo del término a fin de contabilizar la viabilidad de la acción, habría que tomar la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad como consecuencia del infortunio– 7/08/2013-, en consecuencia el trámite no se encontraba prescripto al tiempo de interposición de la acción, lo que así decido."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
"El perito médico presentó el informe pericial (fs. 199/202) ... concluyó : '...a la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. GONZALEZ, JUAN MARCELO, de acuerdo al examen clínico, y analizada documentación disponible inherente, presenta una Incapacidad Parcial y permanente, y con consolidación jurídica, que se detalla a continuación: -Un cuadro físico de: Secuela postraumática, que requirió tratamiento quirúrgico; Presenta omalgia y limitación funcional
- Valor de incapacidad 3%
- Miembro hábil: 5%= 0,15% (evaluación esfera psíquica; sin hallar afectación en relación a los presentes autos)...'."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos... Por tales circunstancias, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica concluyo que el accionante padece de una incapacidad física indemnizable del 3,38% de la TO, lo que así decido."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $5.150.
- (conforme el valor del IBM que surge del sitio web de la AFIP a fs. 205 -digital-) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $14.119,77.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x 5.150.
- x 65/40 x 3,38% = $14.119,77), lo que así decido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el auto.
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