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MOYANO, MARIA LAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por incapacidad laboral por enfermedad profesional reclamó indemnización contra la A.R.T. demandada. El Juzgado rechazó en todas sus partes la acción por no acreditarse el daño resarcible, y condenó a la actora al pago de las costas y a la regulación de honorarios.

1. lrt 2. incapacidad laboral 3. enfermedad profesional 4. art / aseguradora de riesgos del trabajo 5. prueba pericial medica 6. desistimiento de prueba 7. costas 8. honorarios 9. decreto 659/96 10. inconstitucionalidad (planteo)


¿Quién es el actor?

MOYANO MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de cobro por incapacidad (liquidación por lesión en manos y muñecas atribuida a tareas laborales), con declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773 en lo peticionado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por la actora contra SWISS MEDICAL ART S.A.; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon los honorarios de la representación, patrocinio y perito médico en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, por una cuestión de orden procesal, es de destacar que, la aptitud jurisdiccional, fue dirimida por la Sala I de la CNAT a fs. 35/38
- digital
- en la que resolvió revocar la decisión que determinó que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional." "Sentado lo expuesto, sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96." "En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar las seis entrevistas médicas acordadas ... por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación pertinente, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada ... y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes." "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado.

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