SORGONI, MARIA LUJAN -3- c/ LEBENSOHN, MANUEL ABRAHAM (FALLECIO) Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diversos rubros laborales (horas extras, diferencias salariales, registración y categoría). El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba objetiva sobre la comunicación extintiva y sobre las presuntas injurias e incumplimientos invocados, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SORGONI, MARIA LUJAN.
¿A quién se demanda?
LEBENSOHN, MANUEL ABRAHAM (con herederos como sucesores procesales por fallecimiento).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto/art. 242 LCT) y reclamo de indemnizaciones y rubros laborales por despido, horas extras, diferencias salariales, registración incorrecta (pago parcial en negro), categoría (encuadramiento en CCT 130/75), desarraigo, SAC, y demás accesorios; monto reclamado $414.506,74.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora por despido y demás rubros; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se ordenó el desglose de los certificados del art. 80 LCT para entrega a la actora; se regularon honorarios (determinadas UMA para partes y peritos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La extinción indirecta del contrato de trabajo constituye un acto recepticio cuya eficacia depende de la comunicación de la voluntad extintiva y, a su vez, de la determinación concreta de los hechos que el trabajador considera configurativos de injuria. Son, precisamente, los términos de aquella comunicación los que delimitan los hechos que deben ser examinados a los fines de establecer si existió justa causa para la ruptura en los términos del art. 242 de la LCT."
"No corresponde tener por acreditado el contenido de una pieza postal que no ha sido acompañada a la causa, ni suplir dicha ausencia mediante las manifestaciones efectuadas unilateralmente por la actora en su escrito de demanda."
"Por consiguiente, no existe elemento objetivo que permita determinar con certeza cuáles fueron, concretamente, las causales invocadas por la actora para extinguir el vínculo, ni verificar si las mismas fueron oportunamente comunicadas a su empleador en forma suficientemente clara."
"La prueba reunida tampoco permite tener por acreditados, con el alcance pretendido, los distintos incumplimientos que la actora invoca como fundamento de su decisión rupturista... En consecuencia considero que al no haber probado la injuria la fecha de ingreso de la actora es la denunciada por la demandada, 1/7/2012."
"Por ello, no han de prosperar las indemnizaciones reclamadas (art. 231/233 y 245 LCT, SAC s/ preaviso y SAC s/ integración), así como también será rechazado el rubro fundado en el art. 2 de la ley 25.323, 9 y 10 de la 24.013.
- Por lo cual, corresponde no hacer lugar a la demanda incaoda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución adoptada por el Juzgado en un único pronunciamiento.
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