RAMIREZ, MARCELA HAYDEE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el pronunciamiento de la Comisión Médica que negó incapacidad tras accidente del 8/4/2024. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 13,71% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $17.249.174,32 más intereses.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MARCELA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y la Comisión Médica N° 10 – CABA (acto impugnado).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial conforme Ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 7/2/2025 que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente del 8/4/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y normas modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 (7/2/2025), se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 13,71% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($17.249.174,32), más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El experto dictamina que la actora presenta:
- Lumbalgia 5%,
- Limitación columna cervical 4% y
- Limitación codo derecho 4% que la incapacita en un 13% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 13,52% de la T.O. ... Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $14.374.311,94.
- (2,03 X $974.490,71 X 53 X 13,71%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $14.374.311,94.-, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $ 2.874.862,38.
- ($14.374.311,94.
- x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $ 17.249.174,32.
- que generará intereses desde el 8/4/2024. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (8/4/2024) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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