JARA, JUAN VICTOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo (recurso Ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que la condena devengue accesorios según el considerando II (actualización por RIPTE y, en mora, interés BNA), dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y diferió su fijación para la liquidación, e impuso costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
JARA JUAN VICTOR.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (expte. recurso Ley 27.348; accidente ocurrido el 07/07/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada para que el monto de condena determinado en grado lleve los accesorios establecidos en el considerando II del pronunciamiento (actualización según RIPTE desde la fecha del infortunio y, solo en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con acumulación semestral), dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y diferió su fijación para la etapa de liquidación (art. 132 L.O.), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios ante Alzada en 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
"Así, en el contexto actual, cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, ... lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración."
"Por lo tanto, ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -07/07/2023-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta con adhesión de la Dra. María Claudia Jueguen al voto del Dr. Ambesi.
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