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CACERES, FLORENCIA ALEJANDRA c/ GRANEVENT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto, indemnizaciones y rubros salariales por relación laboral no registrada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra GRANEVENT S.A., condenándola a pagar $1.946.386,47 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT, y rechazó las pretensiones contra GALANDRO S.A. y las personas físicas.

Rebeldia procesal Costas y honorarios Despido indirecto Maternidad 233 Ley 24013 Art. 80 lct Relacion no registrada 245 Indemnizaciones lct (arts. 232 Dnu/decreto 34/19 182) Horas extras (desestimadas).


¿Quién es el actor?

FLORENCIA ALEJANDRA CACERES.
- Demandados: GRANEVENT S.A.; GALANDRO S.A.; GABRIEL ALEJANDRO FIORE; LISANDRO EZEQUIEL VOLPE; ARNALDO EDUARDO RONCATI.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de vínculo laboral no registrado (ingreso 01/09/2019), despido indirecto (intimación 11/02/2021), pago de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT y art. 182 LCT por despido por maternidad), duplicación por DNU/Decreto 34/19, rubros salariales y no remunerativos (ley 24013 y 25323), entrega de certificados art. 80 LCT, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la medida indicada y se condenó a GRANEVENT S.A. a pagar a la actora PESOS 1.946.386,47 más intereses desde que cada suma fue debida, y a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra GALANDRO S.A., FIORE, VOLPE y RONCATI. Se regularon honorarios y costas conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó comprendida la demandada GRANEVENT S.A. al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de su rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda a su respecto; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." "En tales condiciones, considero que se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir las indemnizaciones que reclama y que la legislación prevé para los supuestos de despido sin justa causa (cfr. arts. 232, 233 y 245 LCT), así como el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que la trabajadora intimó en procura del pago de lo debido... Idéntica solución adopto respecto de los salarios adeudados de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021... Resulta procedente el reclamo con sustento en lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la ley 24013, ya que la actora cumplió con los requisitos dispuestos en el art. 11 de dicha normativa..." "Corolario de lo expuesto, la demandada GRANEVENT S.A. estaba en conocimiento de la maternidad de la actora y el despido se configuró dentro del plazo del art. 178 de la LCT. Luego, la sociedad mencionada no logró revertir la presunción que dispone dicho artículo, razón por la que ha de prosperar la indemnización del art. 182 LCT (13 salarios por la inclusión del SAC). Lo que así decido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y establecida por la Jueza subrogante.

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