TOLEDO, SUSANA ESTER c/ BANCO SUPERVIELLE SA s/ORDINARIO
Toledo reclamó la restitución de fondos y reparaciones por daño psicológico y moral por el vaciamiento de sus cuentas. La Cámara admitió parcialmente los recursos: elevó a $2.000.000 las indemnizaciones por daño moral y psicológico y amplió la condena extendiéndola también a Telefónica como obligada concurrente, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Susana Ester Toledo.
- Demandados: Banco Supervielle S.A. (demandado principal) y Telefónica Móviles Argentina S.A. (citada como tercera y alcanzada por la condena).
- Objeto de la demanda: restitución de fondos sustraídos de diversas cuentas (pesos y U$S 12.607), indemnizaciones por daño psicológico y daño moral y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de la actora y elevó las indemnizaciones por daño psicológico y daño moral a $2.000.000 cada una (a valores actuales), confirmó el resto del decisorio en lo que fue materia de agravio y, parcialmente, admitió el recurso de Banco Supervielle para hacer extensiva la condena a Telefónica como obligada concurrente; impuso costas y gastos conforme al acuerdo. Los importes fijados por estos rubros devengarán intereses según lo previsto en el apartado 6 del fallo (Tasa de Intereses Moratorios desde el incumplimiento si no se paga en el plazo).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Lo decisivo aquí es que, mediante el servicio remoto organizado por la entidad y los mecanismos de autenticación escogidos por ella, terceros consiguieron disponer de la totalidad de los fondos de la clienta, sin que el proveedor acreditara una causa ajena susceptible de liberarlo."
"La sustitución de la SIM constituyó una condición relevante para la consumación de la maniobra, pero no absorbió la incidencia causal del servicio financiero... Ambas fallas resultaron, entonces, condiciones necesarias y concurrentemente adecuadas para la producción del daño."
"En tal sentido corresponde distribuir internamente la responsabilidad en partes iguales... en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de Banco Supervielle y en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de Telefónica."
Sobre daños: "ponderando la entidad del hecho, la condición personal de Toledo, la incidencia laborativa informada, la duración mínima del tratamiento psicoterapéutico indicado y las facultades conferidas por el art. 165 CPCyCN, considero razonable elevar la indemnización por daño psicológico a la suma de $2.000.000... Estimo adecuado elevar la indemnización por daño moral a la suma de $2.000.000, a valores actuales."
- Disidencia: no consta disidencia relevante; los dos jueces firmantes manifestaron coincidencia (el Dr. Kölliker Frers adhirió "en lo sustancial" y formuló precisiones que coinciden con la solución).
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