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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MERLINO BENITEZ, MARTIN ISMAEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación de la defensa contra la denegatoria de prisión domiciliaria invocando el interés superior del niño. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la resolución de la instancia de origen contiene fundamentos mínimos, suficientes y no padece arbitrariedad ni falta de motivación.

Arbitrariedad Casacion Interes superior del nino Motivacion Denegatoria Prision domiciliaria Camara federal de casacion penal Recurso penal Articulo 32 Ley 24.660


- Actor (recurrente): Defensa oficial en representación de Martín Ismael Merlino Benítez.
- Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata (resolución denegatoria) y, en la instancia de casación, intervino el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que NO HIZO LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria invocada en el inciso f) del art. 32 de la Ley 24.660 y art. 10 CP, por razones vinculadas al interés superior de los hijos menores del imputado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "…no se observa que la situación del encausado Merlino Benítez se encuentre alcanzada por las previsiones del inciso 'f' del art. 32 de la Ley nº 24.660 y art. 10 del CP." "La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)." "…se ven cubiertas en debida forma las demandas esenciales de vivienda, educación, salud, cuanto, así también, las necesidades alimentarias y de vestimenta aspectos todos que impiden considerar que se encuentren en una situación de precariedad que importe un menoscabo para su vida cotidiana con afectación al interés superior del niño". "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas... sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación... todo lo cual no se advierte en la especie."
- Votos: los tres jueces (Slokar, Ledesma y Yacobucci) adhirieron a la solución de rechazo; no existen votos en disidencia.

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