Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AGÜERO, JULIO CESAR s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Julio César Agüero pidió que se tenga por cumplida la pena computando el tiempo en que estuvo excarcelado. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación sin costas, sosteniendo que el tiempo de excarcelación y las reglas de conducta no son computables como cumplimiento de pena.
- Actor (recurrente): la defensa pública oficial de Julio César Agüero (defensa).
- Demandado / resolución impugnada: la resolución del Tribunal Oral Penal Económico nº 2 que “NO HACER LUGAR ... respecto a tener por cumplida la pena de prisión” impuesta a Agüero.
- Objeto del reclamo: se solicitó que se tenga por cumplida la pena de prisión impuesta, computando a dicho efecto el período en que el condenado permaneció excarcelado y sometido a reglas de conducta extrajudiciales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin imposición de costas, y ordenó remitir las actuaciones a su origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- “...el tiempo en que el imputado permanece en libertad, excarcelado o eximido de prisión, no resulta computable como de cumplimiento de pena de prisión.”
- “La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).”
- “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación... todo lo cual no se advierte en la especie.”
Disidencia relevante:
- La jueza Angela E. Ledesma expresó disidencia breve y señaló la aplicación, mutatis mutandi, de la doctrina que expuso en la causa Menacho Ureis, n° 9279 (Reg. 1480/08), apoyando una posición distinta en cuanto al tratamiento de la cuestión (voto en disidencia).
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