Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CIORDIA, MAIRA BEATRIZ s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Maira Beatriz Ciordia solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen por falta de adecuado debate y arbitrariedad en el rechazo.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Maira Beatriz Ciordia (en representación de Maira Beatriz Ciordia).
¿A quién se demanda?
Juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario (resolución denegatoria).
- Objeto de la demanda: incorporación de Maira Beatriz Ciordia al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660) y nulidad de la resolución que rechazó esa incorporación por entender que el régimen no es aplicable a condenados que cumplen pena en prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, anuló la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen para que proceda conforme corresponda. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado cuanto antecede, se advierte que no se ha verificado controversia entre lo solicitado por la Defensa Pública Oficial de Maira Beatriz Ciordia y lo dictaminado -por sus fundamentos
- por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia. En efecto, tal como lo sostuvo la defensa en su recurso de casación y reiteró durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el representante fiscal de la instancia previa se pronunció en favor de la aplicación del RPL respecto de Ciordia -quien actualmente cumple pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria-, solicitando la producción de los informes pertinentes a fin de evaluar su procedencia en el caso concreto."
"En virtud de todo lo expuesto, la resolución impugnada no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N., a contrario sensu). Por ello, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Maira Beatriz Ciordia, anular la resolución recurrida y reenviar la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos: acuerdo por unanimidad de los Dres. Borinsky, Carbajo y Hornos; no hubo disidencia.
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