SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD c/ GENESEN SA-EXPTE 37617449/25 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Superintendencia de Servicios de Salud promovió ejecución tributaria contra Genesen S.A. por $17.149.237,80 más intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia por extemporaneidad de las excepciones y por haberse acreditado la notificación de la multa.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
¿A quién se demanda?
Genesen S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución por suma de $17.149.237,80 (más intereses) correspondiente a multa administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Genesen S.A. y confirmó la resolución apelada, con costas (art. 558, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer lugar, respecto de la falta de notificación de la sanción alegada por la demandada, cabe señalar que, del certificado de deuda acompañado por la ejecutante el 14/04/25 (cfr. fs. 7/8), se desprende que la multa de marras fue notificada a Genesen S.A. el 23/01/25.
Dicha circunstancia fue debidamente acreditada por la actora al contestar el traslado de agravios del presente recurso —v. constancia de notificación electrónica IF-2025-07906735-APN-SG#SSS, en pág. 4 del escrito del 16/04/26; cfr. fs. 88/105—, razón por la que corresponde tener por notificada a la accionada de la sanción impuesta por el SSS y desestimar los agravios vertidos al respecto."
"Que, seguidamente, la excepción opuesta por la ejecutada resulta inadmisible por extemporánea. La intimación de pago importa la citación para oponer excepciones, las cuales deben proponerse dentro del plazo de cinco días (art. 542 del CPCCN). Así, pues, habiéndose librado los mandamientos al domicilio de la calle Jorge Newbery 3488, Piso 8°, CABA, con fechas 14/11/25 y 05/02/26 (fs. 48 y 57, respectivamente), las objeciones formuladas se encuentran precluidas por el vencimiento del plazo legal.
En consecuencia, el planteo defensivo deviene extemporáneo, toda vez que el recurso de apelación no constituye la oportunidad procesal oportuna ni la vía idónea para oponer las excepciones que el ejecutado omitió plantear en los plazos de ley. Máxime, cuando el memorial —más allá de sus dichos— jamás rebate el argumento cardinal empleado en la resolución atacada, consistente en la ausencia de excepciones opuestas por la ejecutada."
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría conforme al bloque final.
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