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LOPEZ, JOSE GERMAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de crédito por $165.417,15 promovida por José Germán López contra EN-M Seguridad - PFA. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y rechazó la apelación por inaplicabilidad del fuero de apelación por debajo del monto mínimo legal, con costas.

Costas Inapelabilidad Liquidacion Monto minimo Acordadas csjn Personal militar y civil Ejecucion coactiva Art. 242 cpccn En-m seguridad Admisibilidad de la apelacion


¿Quién es el actor?

José Germán López.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg).
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva y cobro de crédito reconocido por capital e intereses por la suma de $165.417,15; intimación de pago ordenada por la jueza de primera instancia el 27/5/26.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y rechazó la apelación, imponiendo costas a la actora demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25). 4°) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita). 5°) Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo del actor el 9/7/25. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 28/9/22— no alcanza el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, segundo párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, cit.)." (No hubo votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.)

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