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AJ INTERNATIONAL GROUP SAU c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

AJ International Group SAU impugnó la exigencia del documento “AUTO-ROPA-USADA” como requisito para destinaciones de importación de prendas clasificadas en NCM 6309.00.10 y 6309.00.90. La Cámara rechazó parcialmente el recurso confirmando la denegatoria de la medida cautelar en los términos originalmente pedidos, pero modificó la decisión para ordenar a la Subsecretaría de Política Industrial que, dentro de diez (10) días, informe mediante actuación administrativa concreta y notificada el procedimiento, requisitos y recaudos para obtener el referido documento.

Costas Medida cautelar Tramite administrativo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Aduana Destinaciones de importacion Auto-ropa-usada Indeterminacion administrativa Subsecretaria de politica industrial


¿Quién es el actor?

AJ International Group SAU.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Comercio (Subsecretaría de Política Industrial) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Dirección General de Aduanas / AFIP).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma para que las demandadas se abstuvieran de exigir el documento denominado “AUTO-ROPA-USADA” como condición para la oficialización y curso de destinaciones de importación por consumo de mercaderías clasificadas en NCM 6309.00.10 y 6309.00.90 (ropa usada), y para que se otorgara curso a determinadas destinaciones sin exigir ese documento.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió rechazar parcialmente el recurso y confirmar la resolución de primera instancia en cuanto denegó la medida cautelar en los términos originalmente solicitados; no obstante, admitió parcialmente el recurso en cuanto la autoridad omitió ejercer facultades que habilitan al dictado de una tutela distinta, y ordenó al Estado Nacional —Subsecretaría de Política Industrial— que, dentro de diez (10) días de notificada la resolución, informe a la actora, mediante actuación administrativa concreta y debidamente notificada, el procedimiento que debe seguir para obtener el documento “AUTO-ROPA-USADA”, identificando documentación y recaudos exigibles, canal de tramitación y plazos aplicables, sin que ello implique liberar la mercadería o prejuzgar la decisión administrativa. Asimismo distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): “La actora se encuentra frente a un recaudo que le es exigido como condición para continuar el trámite aduanero, pero no ha recibido una respuesta administrativa concreta que le indique de qué modo puede obtenerlo, ante qué autoridad debe gestionarlo, qué documentación debe acompañar, cuál es el procedimiento aplicable y, en su caso, qué plazo rige para su resolución.” “Se advierte prima facie una situación de indeterminación administrativa que impide al interesado conocer qué conducta debe desplegar para satisfacer la exigencia que condiciona la prosecución de las destinaciones.” “Cabe exigir precautoriamente que la autoridad competente exteriorice, mediante una actuación administrativa concreta, el procedimiento que la actora debe seguir para obtener el documento denominado AUTO-ROPA-USADA y continuar el trámite (arg. esta Sala en la causa 37156/13 ‘Pandurata Alimentos Ltda c/ EN – M Economía – AFIP s/ amparo ley 16.986’, sent. del 28/10/14).” “La verosimilitud del derecho... se vincula aquí con la necesidad de que una exigencia que condiciona el ejercicio de la actividad cuente con un cauce de cumplimiento accesible para el administrado. El peligro en la demora reside en la persistencia de una situación de bloqueo respecto de mercadería arribada a puerto, cuya superación depende de una actuación administrativa que, hasta el momento, no ha sido exteriorizada.” “La respuesta deberá exteriorizarse mediante una actuación administrativa atribuible a autoridad competente y notificarse a la interesada, sin que lo aquí decidido importe adelantar opinión sobre la legitimidad del recaudo cuestionado, sobre el resultado de su eventual tramitación ni sobre la procedencia de la liberación de la mercadería.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final fue firmada por los jueces indicados.

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