MOLFINO HERMANOS SA (TF 68007674-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molfino Hermanos S.A. solicitó la devolución del derecho de exportación abonado por un permiso de embarque. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró inconstitucional el artículo 1° del decreto 793/18 para el período indicado y ordenó la devolución con intereses, imponiendo las costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Molfino Hermanos S.A. (TF 68007674-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de la suma abonada en concepto de derecho de exportación regulado por el artículo 1° del decreto 793/18, respecto del permiso de embarque 18093EC01001408N (oficializado el 18/9/18).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada y se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el periodo desde su entrada en vigor hasta la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18). Se hizo lugar a la devolución del importe abonado en pesos por ese concepto en relación con la destinación de exportación registrada antes del 13/12/18, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Se impusieron las costas de ambas instancias al demandado vencido.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 'Syngenta Agro SA', sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (que fue registrada con antelación al 13/12/18, v. pp. 251-255, expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: La resolución informa tratamiento por mayoría en el Tribunal Fiscal de la Nación en instancia previa y remite a precedentes de esta Cámara (causas citadas). No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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