FERNANDEZ BENITEZ , ANTONIO c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 558616/93 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia y ordenó la expulsión por sentencia penal; la Cámara hizo lugar al recurso de la DNM y declaró no habilitada la instancia judicial por extemporaneidad y por haberse tratado la reclamación como denuncia de ilegitimidad. La Cámara revocó la resolución de fecha 10/6/2026 y dispuso no hacer lugar a la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Actor: Antonio Fernández Benítez (ciudadano paraguayo), representado por la Defensoría Pública Oficial de la Comisión del Migrante.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición SDX 184260 de la DNM que rechazó como denuncia de ilegitimidad el recurso jerárquico deducido contra la disposición SDX 26253 que canceló la residencia permanente, declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión con prohibición de reingreso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, revocó lo decidido por el juez de primera instancia con fecha 10/6/2026 y declaró no habilitada la instancia judicial. Se ordenó no imponer gastos causídicos de Alzada por imposibilidad legal de imposición al Ministerio Público (art. 22, inc. d, ley 27.149).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Gorordo’ (Fallos: 322:73), ha sostenido que: ‘Que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva y, por ende, la posibilidad de agotar la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instancia judicial (art. 23, inc. a, de la ley 19.549).’” (énfasis añadido).
- “Que, en tal sentido, más allá de la debida notificación de la disposición SDX 26253, así como de la —no discutida— cabal comprensión de su contenido por parte del migrante, reviste especial relevancia que el interesado, con patrocinio letrado, impugnó el acto de expulsión en sede administrativa. Y, si bien la Administración calificó el recurso como extemporáneo, lo cierto es que igualmente le dio trámite con carácter de denuncia de ilegitimidad, abordando los cuestionamientos dirigidos a revertir la decisión. De allí que, en ausencia de elementos que permitieran invalidar la notificación de la disposición SDX 26253, y que, en atención al ‘amplio tiempo transcurrido desde su notificación’, la autoridad migratoria haya válidamente abordado el recurso administrativo como denuncia de ilegitimidad, sea pertinente concluir que el acto impugnado había adquirido firmeza en sede administrativa, sin que resultara procedente su revisión judicial.”
- Con base en lo anterior y en la doctrina citada, la Cámara concluyó: “corresponde admitir el recurso de apelación intentado, revocar la resolución recurrida y declarar no habilitada la instancia judicial.”
Disidencias: No consta voto en disidencia; la solución adoptada es la del acuerdo por mayoría plasmada en la parte resolutiva final.
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