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BRIDAS S.A.P.I Y C. c/ ESTADO NACIONAL Mº DE HACIENDA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Bridas S.A.P.I. y C. reclamó el pago de diferencias salariales y desagios derivados del contrato administrativo n.º 23.340; la Cámara confirmó la resolución apelada en lo principal (ratificó la liquidación y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y sólo modificó la imposición de las costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado.

Costas Estado nacional Inconstitucionalidad Orden causado Camara contencioso administrativo federal Tasa pasiva bcra 84 Resolucion 571/22 Bridas s.a. Contrato administrativo 23.340 Liquidacion $1.400.578.635

Actor: BRIDAS S.A.P.I. Y C. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Hacienda (representando a YPF) Objeto de la demanda: reclamo de diferencias por aplicación indebida de cláusulas de desagio y falta de reconocimiento del aumento salarial (contrato n.º 23.340 de fecha 11/12/1984); liquidación de condena aprobada en $1.400.578.635,84 (partiendo de base $6.115.746) con intereses desde 1/4/1991 hasta 7/11/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada en lo principal que decide, modificando la imposición de las costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por pronunciamiento del 28/11/2025, el señor juez de grado desestimó la defensa de extemporaneidad opuesta por el Estado Nacional, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 8° de la Resolución 571/22 y aprobó —en concepto de indemnización— una liquidación de $1.400.578.635,84, calculada a partir de una base de $6.115.746, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, desde el 1º/4/1991 hasta el 7/11/2025." "En ese orden de ideas, manifestó que el resultado derivado de la aplicación de la tasa prevista en el régimen de consolidación resultaba irrazonable, desproporcionado y prescindía de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento, pues afectaba la integridad del crédito reconocido... la modificación del método de pago significaba un cambio sustancial de lo decidido mediante actos jurisdiccionales firmes, así como una afectación del derecho de propiedad del accionante." "Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio bajo análisis y confirmar la decisión de grado que calculó los intereses de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA." Sobre costas: "Que, en atención al modo en que se decide, a la existencia de vencimientos recíprocos y a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas, corresponde modificar la distribución de las costas, las que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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